Contrato de arrendamiento: hasta la última letra
Nora Torres / El Universal
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Lunes 22 de junio de 2009
 
Este documento establece las obligaciones y derechos tanto del propietario del inmueble como de la persona que lo rentará. Para evitar malas experiencias, es indispensable que ambas partes estén conformes con la redacción del contenido.

Mudarse a una vivienda que cumpla con nuestras expectativas y necesidades representa grandes satisfacciones. En caso de que este inmueble sea rentado, es indispensable contar con un contrato de arrendamiento que defina las condiciones en que se realiza esta operación inmobiliaria.

Para conocer más sobre el tema, Aviso Oportuno platicó con Eduardo Jarques, titular de la firma Inmuebles Express, quien sostuvo que “el arrendamiento es un contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y, la otra, a pagar cierto precio por ese uso o goce”.

Una práctica común hasta hace poco tiempo era recurrir a los documentos vendidos en papelerías. Sin embargo, este tipo de machotes llegan a resultar obsoletos. De esta manera, el especialista indicó que los puntos básicos que debe contener un contrato para la renta de un inmueble son:

  • Objeto. Se debe identificar (domicilio exacto) la propiedad en cuestión.

  • Voluntad de las partes. El propietario (apoderado o administrador) da en arrendamiento el inmueble al nuevo inquilino, quien acepta habitar la vivienda en el estado actual en que se encuentra.

  • Domicilios. Del arrendador, del arrendatario y del fiador o aval, en caso de que esta figura se incluya en el contrato. Si deseas enterarte en qué consiste este tipo de apoyo, lee Aval Inmobiliario .

  • Precio. Se debe precisar la cantidad que el arrendatario está obligado a pagar, especificando si es por mes, por año u otro plazo. Si el pago es por periodo adelantado o vencido; si no se indica, se supone que es por periodo vencido.

  • Servicios contratados y mantenimiento. Debe aclarar quién pagará estos conceptos, a quién y en dónde y si hay obligación de exhibir dichos montos.

  • Forma y lugar de pago. Si el pago es con cheque, efectivo o una forma de pago distinta; si se paga en el domicilio arrendado, o en el domicilio del arrendador o si se deposita en una cuenta bancaria y en cuál.

  • Duración. El periodo de tiempo que tendrá validez el contrato y de qué fecha a qué fecha será el arrendamiento. La ley establece que en casa habitación, el plazo mínimo obligatorio es de un año, salvo pacto contrario.

  • Inventario y condiciones. Enlistará qué contiene el predio arrendado, así como las condiciones físicas y legales en que se entrega.

  • Renovación y aumento de la renta al término del contrato. Si es o no renovable y las condiciones para cada caso.

  • Garantía. Ésta puede ser un depósito y/o un fiador o una fianza.

  • Pena convencional. Si existiera incumplimiento de alguna cláusula del contrato, las partes pueden establecer como pena el pago de cierta cantidad. Dicha sanción aplica al retraso en la cobertura de la renta o los servicios.

  • Uso y limitaciones del inmueble. Aclara si es para uso habitacional, comercial o de oficinas; además, incluye parámetros como la posesión de mascotas, horarios con mayor ruido permitido, subarrendamiento, etcétera.

  • Renuncias. El arrendatario y su fiador están obligados a firmar renuncias a diversos artículos de la ley, a fin de evitar abusos.

  • Competencia. En caso de controversia, se aclara la ciudad de donde provienen los juzgados competentes.

  • Fecha del contrato.

  • Firma de las partes.

    De leyes y de dinero

    Para resolver controversias en materia de arrendamiento inmobiliario, están los Juzgados de Arrendamiento Inmobiliario. También se puede buscar la Amigable Composición en Materia de Arrendamiento, en la Procuraduría Social, pero ésta se basa en la buena voluntad y deja los derechos de las partes para que los hagan valer en las instancias que corresponda.

    El costo de formalizar un contrato de arrendamiento es muy variado, depende del inmueble, uso que se le dé y las condiciones pactadas. Puede oscilar desde cero hasta cubrir diferentes aspectos y lo puede absorber cualquiera de los involucrados. Por ejemplo:

    a) Costo de la investigación del arrendatario, puede ir de cero a mil pesos.

    b) Costo de una póliza jurídica que puede costar mil pesos, hasta el importe de un mes de renta.

    c) Costo de una fianza que puede ser un 30% del valor de un mes de renta, hasta el importe del mes completo.

    ¿Has tenido conflictos después de firmar el contrato de renta de un inmueble?

    Tu opinión es importante. Escríbenos a comunidadaviso@eluniversal.com.mx

    Nota: Si quieres más información sobre diversos aspectos de bienes raíces, consulta esta entrevista digital .

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