Aval Inmobiliario: piénsalo dos veces
Nora Torres/El Universal
Compartir: Delicious  Digg  Meneame  Yahoo  Technorati Facebook
Jueves 5 de febrero de 2009
 
Actúa como garantía en caso que el deudor incumpla con los pagos. Hay que demostrar solvencia económica a través de cuentas bancarias o inmuebles propios; sin embargo, nunca está de más protegerse para no saldar un compromiso ajeno.

Para comprar o rentar una propiedad, es común que las desarrolladoras o dueños pidan al interesado un aval que asegure el pago de la deuda en caso que él no pueda hacerlo.

Puede ser cualquier persona física o moral

Tal vez por amistad o compromiso, muchas personas aceptan ser aval, sin saber realmente qué significa. Como respaldo, adquieres los mismos derechos, pero también obligaciones. “No sólo se trata de entregar copia de unas escrituras o estados de cuenta; el asunto va más allá”, explicó José Arrollo Delgado, experto en bienes raíces.

Según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito -artículo 119-, la acción de un aval se formaliza con la inserción de la firma de éste en el pagaré, contrato o letra que soporta la existencia de un adeudo.

Además, en el artículo 114 sostiene que “el avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado”.

Por lo tanto, si el aval tampoco paga, el acreedor tiene derecho a tomar medidas legales para obtener la liquidación del adeudo y, en caso de no llegar a un acuerdo, hasta embargaría los bienes que fueron presentados como respaldo.

Eso no es todo

Lo más grave no es el pago; además, podrías involucrarte en un pesado juicio que implica otro desembolso. Por si fuera poco, cuando se generan gastos de cobranza e intereses moratorios, estos se suman al total y el aval es quien debe pagarlos.

Otros montos que pueden surgir son por concepto de avisos por teléfono, por correo, gestiones con abogados o papelería.

Después de todos los inconvenientes, el aval quedaría con un antecedente negativo en su reporte especial del Buró de Crédito que afectaría su historial crediticio y eliminaría las posibilidades de obtener financiamientos a título personal. Con el agua hasta el cuello Varias son las medidas que puedes poner en práctica en caso que “esa persona de confianza” te haya pasado la bolita.

El primer paso es ampararte legalmente, “pero sólo será de forma provisional en lo que el caso va al juzgado y se determina el asunto; por lo menos, con eso tienes algo de tiempo para juntar el dinero y evitar el embargo”, ejemplificó el entrevistado.

Es posible demandar al avalado por abuso de confianza, pero raras veces procede porque nadie te obligó a firmar el contrato.

No confundas la amistad con el negocio

Antes de aceptar la propuesta, la Condusef recomienda contar con “suficiente capacidad económica con el propósito de sustentar los requisitos mínimos que el propio acreedor necesita para aceptarte como tal”.

  • Pregúntale cómo resolvería el pago en caso de perder el empleo o ante una situación imprevista. Si no estás seguro, pide copia de sus recibos de nómina o cuentas bancarias.

  • Comprueba que esté cumpliendo con lo establecido porque cualquier pago no realizado genera intereses.

  • Pide copia del contrato para tener a la mano las condiciones y términos en que se realizó la firma.

    ¿Has tenido problemas por ser aval?

    Tu opinión es importante. Escríbenos a comunidadaviso@eluniversal.com.mx
  •  
         
    | Directorio | Contáctanos | Publicidad | Aviso legal | © 2000 - 2008
    Todos los derechos reservados. EL UNIVERSAL, Compañía Periodística Nacional. De no existir prévia autorización, queda expresamente prohibida la publicación, retransmisión, edición y cualquier otro uso de los contenidos.
    El Universal | Aviso oportuno | Inmuebles | Empleos | Vehículos |Varios | Agencia Internet