¿Cómo elegir al inquilino ideal?
Nora Torres / Aviso Oportuno
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Lunes 19 de octubre de 2009
 

Cubrir a tiempo el monto de la renta y conservar en buenas condiciones el inmueble arrendado son las principales responsabilidades de cualquier inquilino; desafortunadamente, esto no siempre ocurre y quienes pagan los platos rotos son los dueños de la propiedad. Entonces, ¿en quién puede confiarse? Veamos.  

 

Es común que los propietarios de un inmueble se dejen llevar por sus conveniencias financieras y, después de un contrato rápido, renten el predio al primer aspirante, quien de inmediato se muda a éste.

Las consecuencias de estas operaciones express pueden ser desastrosas; en el peor de los casos el nuevo inquilino paga sólo el primer mes de renta y el depósito y nunca más vuelve a pagar nada hasta que es lanzado, previo juicio a costa del arrendador o casero.

El Código Civil (artículo 2398) explica que existe un proceso de arrendamiento cuando "los dos contratantes se obligan recíprocamente a cumplir con sus responsabilidades. Una debe conceder el uso o goce temporal de una cosa, mientras la otra debe pagar por ese uso o goce un cierto precio". Y aunque la ley así lo marca, lo cierto es que son muchos los inquilinos que incumplen con su parte del trato.

No se trata de desconfiar de todos los interesados, sino de tomar las precauciones necesarias para evitar futuras sorpresas desagradables.

Actualmente, existen alternativas para comprobar la seriedad y responsabilidad de los inquilinos:

 

Aval Bancario. Los diccionarios jurídicos definen a esta figura financiera como "una garantía de pago otorgada por una persona distinta del obligado principal". Por lo tanto, es el equivalente a una fianza, pero el dinero lo retiene el banco y además, el inquilino debe pagar por este "servicio".

Un aval bancario de un año significa que el nuevo habitante debe dar al banco el equivalente a 12 meses de alquiler, sin olvidar el pago puntal de la renta; al término del contrato, el inquilino recupera ese dinero, pero mientras tanto no puede contar con él.

Fiador. Se trata de una persona cercana al interesado que también actúa como garantía. Es decir, es propietaria de un inmueble y entrega al arrendador copia de las escrituras para asegurar que no existirán inconstancias en los pagos. En este caso, el principal riesgo es que el inquilino deje de pagar y que el fiador resulte insolvente.

Por lo tanto, es indispensable investigar el estado de la construcción para asegurarse de que no haya sido embargada, esté hipotecada o presente cualquier tipo de irregularidad. Puede hacerse ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

Además, si el fiador está casado por bienes mancomunados o sociedad conyugal, tanto él como su pareja deben firmar el contrato de arrendamiento; de lo contrario, dicho documento carecerá de validez.

 

Más vale prevenir

Nunca está de más extremar medidas antes de rentar un inmueble de nuestra propiedad. Algunas recomendaciones son:

  • Pedir comprobantes del estado de cuenta del próximo arrendatario que asegurarán sus sanas finanzas. Te servirá saber que los morosos por lo general no tienen dinero en el banco o sus cuentas bancarias están en números ojos.
  • Antes de comenzar a rentar, investiga el historial arrendaticio, tanto del inquilino como del fiador que éste ofrezca, para saber si uno u otro, han sido demandados con anterioridad.
  • Otra medida de seguridad es estar seguros de la identidad del inquilino. Esto puede lograrse a través de documentación oficial que avale la información proporcionada previamente; por lo tanto, pide copias fotostáticas legibles (tanto al interesado como a su fiador) de:
  1. Acta de nacimiento (propia y, en su caso, de la pareja)
  2. Acta de matrimonio
  3. Credencial de lector
  4. Escrituras del inmueble del fiador
  5. Boleta predial aunque no esté pagada
  6. Último recibo de nómina o declaración de impuestos
  7. Últimos dos estados de cuenta bancarios
  8. Último contrato de arrendamiento o recibo de renta

 

Entérate

  • La renta de una propiedad depende de su ubicación. Por lo general, el pago mensual será del 1% del valor de la propiedad. Es decir, si la casa cuesta un millón, se rentará en 10 mil pesos.
  • En el Distrito Federal existen colonias en las que el cálculo es de 0.65%.
  • Generalmente, quienes rentan son personas que habitarán el inmueble por periodos breves, hasta de cinco años.

 

El Contrato

Los contratos varían dependiendo de los términos establecidos por los involucrados. Sin embargo, podemos definir algunos aspectos generales que contienen como:

Datos del interesado: Nombre completo, domicilio, edad, estado civil, teléfono, nacionalidad, motivo por el que desea cambiarse, personas que ocuparán el inmueble, tiene o no mascota y datos laborales.

Referencias. Dos o tres personas allegadas al inquilino también firman el contrato y agregan sus firmas y datos personales.

Datos del arrendador (casero). Nombre completo, domicilio, ocupación, teléfono, etcétera.

 ¿Has tenido problemas con alguno de tus inquilinos?

Tu opinión es importante. Escríbenos a comunidadaviso@eluniversal.com.mx

 
     
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